miércoles, 16 de agosto de 2017

FLASH INFORMATIVO CASO CHIRIBOGA

Tras salir de la Fiscalía, Galo Chiriboga negó que haya intentado fugar del país.


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Chiriboga señaló que se enteró de que debía rendir la versión recién a las 09:30 de ayer y aclaró que solo tenían que llamarlo por teléfono y él habría concurrido. “Yo no voy a salir del país, no tengo por qué hacerlo. Yo no soy Capaya, Carlos Pólit...”.

A Chiriboga se lo investiga por el viaje que realizó Pareja Yannuzzelli a España, el 28 de septiembre de 2016, semanas antes de que lo vincularan al proceso por cohecho.

En febrero pasado, Pareja afirmó, en uno de sus denominados CapayaLeaks, que recibió de un funcionario de la Fiscalía una llamada telefónica, el 26 de septiembre de 2016, en la que se lo alertaba de que debía salir del país. Aparentemente la sospecha recaía sobre el exfiscal y por eso se abrió la investigación previa que fue archivada en junio pasado.

Chiriboga señaló que en esta diligencia se evidenciaron con documentos las mentiras que Capaya ha dicho. Incluso, explicó, ha informado a la Fiscalía que tuvo información que sobre el supuesto contacto telefónico de Fiscalía con él se hizo un rastreo en el Ministerio del Interior, en el que estuvieron el exministro José Serrano; Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia; el expresidente Rafael Correa y el comandante de la Policía, Diego Mejía.

“Además de las pruebas que Fiscalía había obtenido de que no hubo tales llamadas, ese rastreo reveló que no hubo tales llamadas y el comandante general sabía que no las hubo y por lo tanto nunca lo informó al país, y va a tener que responder por esas inconductas”, indicó.
BIBLIOGRAFIA: http://www.eluniverso.com/noticias/2017/08/14/nota/6330214/galo-chiriboga-fue-llevado-fiscalia-esta-manana





ANÁLISIS:
En su defensa Galo Chiriboga, explico que recién ayer a las 9:30 de la mañana se le había dado a conocer  que debería rendir su versión. Pero también dejo claro que el no saldría del País, pues no se considera como lo tildan, pues dice ser un hombre de bien, mas no hecho a la corrupción.
Chriboga estaba siendo investigado ya anteriormente por el viaje de la pareja Yannuzzeli, la misma en febrero del año pasado afirmó que había recibido una llamada por parte de un funcionario de la fiscalia, en donde dicha llamada era realiza con el fin de alertar a la pareja de salir del país, rápidamente se considero que el responsable de esto era el ex-fiscal Chiriboga.
Galo Chriiboga, disernio toda información afirmando que esta diligencia ya había sido evidenciada, mencionando que segun lo evidenciado nunca se demostro la existencia de dichas llamadas en las cuales se lo involucraba.
Es por eso, que no se considera un perjuicio para el País, por lo que dice QUE NO LO ABANDONARÁ.

jueves, 3 de agosto de 2017

FORMULARIO DE SATISFACCION

   MACHALA, 03 DE AGOSTO DEL 2017
 
SOLICITUD DE FORMULARIO.
Usuarios del Blog

Sean bienvenidos, la presente solicitud es para requerir a ustedes de manera formal a que presten cordialmente un minuto de su tiempo, y procedan a la resolución del siguiente formulario, con la finalidad de tener conocimiento de la satisfacción  que les brinda al blog cnforme la informacion que se les ha otorgado en cada una de las entradas. Quedo muy agradecida de antemano. Me despido muy grata y feliz. Excelente Día.

Atentamente:
 
GenesisShunaula.
ESTUDIANTE UTMACH
 

martes, 1 de agosto de 2017

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE ADOPTAR.



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Ventajas de adoptar.

La mayoría de adopciones tanto nacionales como internacionales suelen funcionar muy bien y los padres quieren a su bebé como si fuera su propio hijo, y estos últimos responden al amor de sus padres como cualquier otro padre e hijo natural.

Además, adoptar a un bebé, especialmente si viene de un país con duras condiciones de vida, es sinónimo de acto de amor solidario, dado que normalmente esos niños o son huérfanos, o han sido abandonados a tempranas edades. Con la adopción, se introduce al niño en una vida mejor, con oportunidades, se le da amor y una familia entera que lo ama.

Otro aspecto positivo a considerar es el hecho de que, al no poder tener hijos, la pareja suele caer en depresiones y se sienten impotentes, inútiles al no poder obtener descendencia carnal. No obstante, muchos padres adoptivos expresan que esa sensación de tristeza y vacío desaparece al incorporar a un bebé en el hogar.


"Adoptar a un bebé suele precisar de tiempo, mucho dinero e interminables trámites burocráticos."

Desventajas de adoptar.

Tal como hemos comentado, acoger a un niño cuesta bastante dinero, especialmente en casos de adopciones internacionales, donde además del dinero pagado por el trabajo de funcionarios y trámites burocráticos, es frecuente pedir a los padres visitar primeramente al niño en su país de origen, a veces incluso más de una vez.

Aunque hablemos de "bebés", lo cierto es que realmente no es posible escoger un neonato, sino que lo normal es que tengan por lo menos siete u ocho meses de edad, o más, debido a los tiempos que requiere un trámite de este tipo. Esto provoca que los padres no puedan disfrutar de sus hijos adoptados durante los primeros meses de vida, hecho que, no obstante, la mayoría de parejas no ven como una desventaja importante.

Y por supuesto, la última contra con la que nos podemos topar al adoptar un bebé es la posibilidad de que no se adapte a nuestro entorno con facilidad, o incluso que nunca se adapte. Se ha de tener en cuenta que muchos de estos niños provienen de orfanatos y les ha tocado una vida dura a su corta edad. En bebés de no más de 12 o 18 meses suele facilitarse la tarea de educarlo, a diferencia de uno de 3 o 4 años donde su desarrollo ha sido muy distinto a las de cualquier otro niño.

"Muchos padres adoptivos expresan que esa sensación de tristeza y vacío desaparece al incorporar a un bebé en el hogar."

lunes, 31 de julio de 2017

CONSENTIMIENTOS NECESARIOS PARA LA ADOPCION



SEGÚN EL CODIGO CIVIL.-

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Art. 321.- Para la adopción de un menor se necesita la voluntad del adoptante y el consentimiento de los padres del adoptado. Si uno de los padres ha muerto o está impedido legalmente de manifestar su voluntad, el consentimiento del otro es suficiente. Si están separados o divorciados, basta el de aquel de los padres que tenga la patria potestad, con aprobación de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, previo conocimiento de causa, y mandándose oír al otro para que demuestre su conformidad o disconformidad con el acto de la adopción.
Si el menor no tiene padres o están impedidos por causa permanente de manifestar su voluntad, prestará el consentimiento el representante legal o guardador, y, si no lo tuviere, se le proveerá de un curador especial. Si el menor fuere adulto, se requerirá su expreso consentimiento.
Si el menor tuviere más de diez y ocho años, no será necesaria la autorización de sus padres naturales, siendo suficiente su consentimiento manifestado por escrito.
En el caso de huérfanos o expósitos que se hallen internados en alguna institución protectora de menores, y en general, de menores asilados en los hospitales, orfanatorios u otros establecimientos semejantes que no tengan representante legal o guardador, el consentimiento para la adopción deberá darlo el Director de la correspondiente casa de ayuda social o asistencial previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, salvo que el menor sea adulto y se halle en uso de sus facultades físicas y mentales, en cuyo caso se requerirá su expreso consentimiento sin perjuicio de leyes especiales.

REVOCACION Y TERMINACION DE LA ADOPCION.



REVOCACIÓN.

La revocación de la adopción es una acción que se promueve en diligencias de jurisdicción voluntaria a solicitud del adoptante y del adoptado, cuando existe acuerdo entre ambos y en vía ordinaria civil cuando se trata de ingratitud del adoptado. En este caso se trata de un acto jurisdiccional que deja sin efecto uno anterior, por causas ajenas al procedimiento de la adopción. de ahí que no tenga la misma naturaleza jurídica que el recurso de revocación.
Art. 329.- La adopción no es revocable sino por causas graves, debidamente comprobadas, que no
podrán ser otras que las mismas que lo son para el desheredamiento de los legitimarios y la
revocación de las donaciones.



TERMINACIÓN.
Art. 330.- La adopción no podrá sujetarse a condición, plazo, modo o gravamen alguno. Las acciones sobre validez, nulidad y terminación de la adopción, se regirán por las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
Terminada la adopción, el ex adoptado, con sus derechos y obligaciones, se reintegrará a su familia natural, y a falta de ésta, será colocado en un hogar adecuado o en una de las instituciones de protección de menores previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social.




IMPEDIMENTOS PARA ADOPTAR

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SEGUN EL CODIGO CIVIL.
Art. 318.- Los célibes y los que se hallaren en actual estado de viudez, o divorcio no podrán adoptar sino a personas del mismo sexo que el del adoptante. Sin embargo, previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, se exceptúa a las personas que, teniendo una diferencia de edad de cuarenta años, como mínimo, en relación con el menor que desearen adoptar, gocen de buena salud física y mental y prueben legalmente su idoneidad moral, cultural y económica.

SEGUN LA LEY DEL MIES.

Art. 163. Se prohíbe la adopción:
  1. De la criatura que está por nacer, y
  2. Por parte de candidatos predeterminados, salvo cuando el niño, niña o adolescente a adoptarse sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad,  o hijo del cónyuge o conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos legales.
Art. 166. Prohibiciones relativas:
  1. La pre-asignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en los casos de difícil adopción.
  2. El emparentamiento de un niño, niña o adolescente antes de la declaratoria legal de adoptabilidad, y de la declaratoria de idoneidad del adoptante.

¿QUIENES PUEDEN ADOPTAR EN ECUADOR?


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Según el derecho ecuatoriano, el hijo de una pareja es su hijo común sin más requisitos que el matrimonio, la unión de hecho pero dentro de la constitucion aclara especificamente en el art 68 que la adopcion se dara solo para parejas de distinto sexo.
  • Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo. 
Dentro del Codigo Civil de nuestro país, solo se establece la adopción ente casados, manifestando lo sigueinte en su art 319 y 320.
  • Art. 319.- Las personas casadas pueden adoptar indistintamente a personas de uno u otro sexo, haciéndolo de común acuerdo. En cuanto a la limitación de edad impuesta por el Art. 316, se tomará en cuenta la edad del marido.
  • Art. 320.- Nadie puede ser adoptado por dos o más personas, salvo el caso contemplado en el artículo anterior.
Al mencionar que solo las personas casadas, podran adoptar se hace referencia a que solo un hombre y una mujer unidos en contrato podran realizar este tramite, puesto a que el C.c en el Art. 81 manifiesta lo sigueinte:
  • Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.




LA ADOPCIÓN Y LA HOMOSEXUALIDAD.

Los derechos del niño a nacer y vivir en una familia constituida por un hombre y una mujer están sumamente amenazados. Así, la ad...