lunes, 31 de julio de 2017

CONSENTIMIENTOS NECESARIOS PARA LA ADOPCION



SEGÚN EL CODIGO CIVIL.-

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Art. 321.- Para la adopción de un menor se necesita la voluntad del adoptante y el consentimiento de los padres del adoptado. Si uno de los padres ha muerto o está impedido legalmente de manifestar su voluntad, el consentimiento del otro es suficiente. Si están separados o divorciados, basta el de aquel de los padres que tenga la patria potestad, con aprobación de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, previo conocimiento de causa, y mandándose oír al otro para que demuestre su conformidad o disconformidad con el acto de la adopción.
Si el menor no tiene padres o están impedidos por causa permanente de manifestar su voluntad, prestará el consentimiento el representante legal o guardador, y, si no lo tuviere, se le proveerá de un curador especial. Si el menor fuere adulto, se requerirá su expreso consentimiento.
Si el menor tuviere más de diez y ocho años, no será necesaria la autorización de sus padres naturales, siendo suficiente su consentimiento manifestado por escrito.
En el caso de huérfanos o expósitos que se hallen internados en alguna institución protectora de menores, y en general, de menores asilados en los hospitales, orfanatorios u otros establecimientos semejantes que no tengan representante legal o guardador, el consentimiento para la adopción deberá darlo el Director de la correspondiente casa de ayuda social o asistencial previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, salvo que el menor sea adulto y se halle en uso de sus facultades físicas y mentales, en cuyo caso se requerirá su expreso consentimiento sin perjuicio de leyes especiales.

REVOCACION Y TERMINACION DE LA ADOPCION.



REVOCACIÓN.

La revocación de la adopción es una acción que se promueve en diligencias de jurisdicción voluntaria a solicitud del adoptante y del adoptado, cuando existe acuerdo entre ambos y en vía ordinaria civil cuando se trata de ingratitud del adoptado. En este caso se trata de un acto jurisdiccional que deja sin efecto uno anterior, por causas ajenas al procedimiento de la adopción. de ahí que no tenga la misma naturaleza jurídica que el recurso de revocación.
Art. 329.- La adopción no es revocable sino por causas graves, debidamente comprobadas, que no
podrán ser otras que las mismas que lo son para el desheredamiento de los legitimarios y la
revocación de las donaciones.



TERMINACIÓN.
Art. 330.- La adopción no podrá sujetarse a condición, plazo, modo o gravamen alguno. Las acciones sobre validez, nulidad y terminación de la adopción, se regirán por las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
Terminada la adopción, el ex adoptado, con sus derechos y obligaciones, se reintegrará a su familia natural, y a falta de ésta, será colocado en un hogar adecuado o en una de las instituciones de protección de menores previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social.




IMPEDIMENTOS PARA ADOPTAR

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SEGUN EL CODIGO CIVIL.
Art. 318.- Los célibes y los que se hallaren en actual estado de viudez, o divorcio no podrán adoptar sino a personas del mismo sexo que el del adoptante. Sin embargo, previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, se exceptúa a las personas que, teniendo una diferencia de edad de cuarenta años, como mínimo, en relación con el menor que desearen adoptar, gocen de buena salud física y mental y prueben legalmente su idoneidad moral, cultural y económica.

SEGUN LA LEY DEL MIES.

Art. 163. Se prohíbe la adopción:
  1. De la criatura que está por nacer, y
  2. Por parte de candidatos predeterminados, salvo cuando el niño, niña o adolescente a adoptarse sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad,  o hijo del cónyuge o conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos legales.
Art. 166. Prohibiciones relativas:
  1. La pre-asignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en los casos de difícil adopción.
  2. El emparentamiento de un niño, niña o adolescente antes de la declaratoria legal de adoptabilidad, y de la declaratoria de idoneidad del adoptante.

¿QUIENES PUEDEN ADOPTAR EN ECUADOR?


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Según el derecho ecuatoriano, el hijo de una pareja es su hijo común sin más requisitos que el matrimonio, la unión de hecho pero dentro de la constitucion aclara especificamente en el art 68 que la adopcion se dara solo para parejas de distinto sexo.
  • Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo. 
Dentro del Codigo Civil de nuestro país, solo se establece la adopción ente casados, manifestando lo sigueinte en su art 319 y 320.
  • Art. 319.- Las personas casadas pueden adoptar indistintamente a personas de uno u otro sexo, haciéndolo de común acuerdo. En cuanto a la limitación de edad impuesta por el Art. 316, se tomará en cuenta la edad del marido.
  • Art. 320.- Nadie puede ser adoptado por dos o más personas, salvo el caso contemplado en el artículo anterior.
Al mencionar que solo las personas casadas, podran adoptar se hace referencia a que solo un hombre y una mujer unidos en contrato podran realizar este tramite, puesto a que el C.c en el Art. 81 manifiesta lo sigueinte:
  • Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.




EXPLICACION A LOS HIJOS ADOPTADOS.



¿Cómo contarle a tu hijo que es un niño adoptado? Explicar la adopción.

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Para muchos padres adoptantes, pensar el cómo y cuándo contarle a su hijo que es adoptado resulta muy angustiante. Esto se debe a la trascendencia que, generalmente, se le ha asignado a este tema. Sin embargo, la realidad es.

El tema de la adopción y de transmitirle a un niño su condición de adoptado, es una cuestión muy mitificada. Esto ha hecho que los padres adoptantes experimenten muchas dudas y miedos al respecto.


No obstante, el ser adoptado no tiene por qué ser un hecho traumático para el niño. Si la familia adoptante le ofrece un entorno afectuoso y seguro, el niño establecerá vínculos emocionales sanos y equilibrados que le permitirán desarrollarse adecuadamente.



El acontecimiento de revelar al niño sus orígenes (o lo que se sepa de ellos) debe entenderse como un proceso intrínseco al propio desarrollo del mismo, más que como una situación aislada temida o un episodio trascendental en su vida.



Esto quiere decir que no debe comunicarse en un momento concreto, sino que esta información se debe integrar en la vida cotidiana del niño desde que éste comience a comprender este tipo de conceptos.



Así, la información relativa a su adopción debe transmitirse de manera natural desde que el niño sea capaz de comprender el lenguaje, ampliando dicha información y añadiéndole complejidad a medida que el niño crece y madura



Así, el niño conocerá su realidad “desde siempre” y la interiorizará de manera procesual, a medida que va creciendo y comprendiendo mejor el significado.



La familia ha de realizar un trabajo continuo sobre la vida del niño y sus orígenes con naturalidad.



De esta manera, el niño podrá reconciliarse con su pasado, con sus orígenes y con su familia biológica. Esto significa que debe saber lo que sucedió de la manera más favorable para él.



Es muy importante contextualizar los acontecimientos adecuadamente para que el niño pueda, más adelante, liberarse de sentimientos de culpabilidad, temores, dudas o explicaciones incorrectas.



También es esencial que se ofrezca la información de manera que el niño pueda darle un significado positivo al abandono sufrido, la institucionalización y la posterior asignación de una nueva familia.


Así, hay que ser muy cuidadoso con la forma en que se le cuenta lo que sucedió, tratando siempre de que el niño entienda que sus padres biológicos no le rechazaron, pero no podían hacerse cargo de él debido a unas determinadas circunstancias. El niño debe recibir el mensaje de que es una persona muy importante y querida.

También es fundamental que la historia de su origen no esté vinculada a hechos dramáticos solamente. Es muy importante incluir mensajes positivos en su historia de vida para evitar que el niño se sienta fracasado. que el hecho de ser adoptado no tiene por qué ser traumático para el niño. No obstante, la manera de transmitir esta información es importante.


sábado, 29 de julio de 2017

CUALIDADES REQUERIDAS DEL ADOPTANTE.

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La adopcion es un acto de mucha gratitud, pero mas aun de mucha responsabilidad. Reponsabilidad que otorga la calidad de padre a lapersona que adopta. Por lo que exiten requisitos estblecidos por la ley para que este acto sea llevado acabo.
El codigo civil en su Art. 316, menciona las cualidades requeridas del adoptante, es decir establece los requisitos primordiales que una persona que adopte tener, de manera ue asegure el bienestar del adoptado:
  • Art. 316.- Para que una persona adopte a un menor, se requieren las siguientes condiciones: que el adoptante sea legalmente capaz; disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; que sea mayor de treinta años, y tenga, por lo menos, catorce años más que el menor adoptado.
Este articulo lo podemos relacionar con el Art. 318 del mismo codigo, que establece los impedimentos, es decir ambos articulos se encuentran ligados, ya que si no se cumplen con los requistos etablecidos de una u otra manera la adopcion no es permitida, de tal manera que el Art. 318 tambien los menciona:
  • Art. 318.- Los célibes y los que se hallaren en actual estado de viudez, o divorcio no podrán adoptar sino a personas del mismo sexo que el del adoptante. Sin embargo, previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, se exceptúa a las personas que, teniendo una diferencia de edad de cuarenta años, como mínimo, en relación con el menor que desearen adoptar, gocen de buena salud física y mental y prueben legalmente su idoneidad moral, cultural y económica.

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LA ADOPCION DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL DEL ECUADOR

CODIGO CIVIL DEL ECUADOR

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TITULO XIV
DE LA ADOPCION

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DEFINICION:
Art. 314.- La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado.
Sólo para los efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años.

REFERENTE A LOS APELLIDOS DEL ADOPTADO:
Art. 315.- El adoptado llevará el apellido del adoptante; y si lo hubiere sido por ambos cónyuges, llevará, en segundo lugar, el apellido de la adoptante.
Al llegar a la mayor edad el adoptado podrá tomar los apellidos de sus padres naturales, previa declaración ante el juez que resolvió la adopción, quien dispondrá se anote tal particular al margen de la correspondiente partida de adopción.
En caso de que termine la adopción por las causas contempladas en el Art. 330 el adoptado perderá el derecho a usar los apellidos del adoptante o adoptantes, y usará los apellidos que le correspondían originariamente.
El juez que hubiere declarado terminada la adopción dispondrá en la misma sentencia, se anote al margen de la correspondiente partida; debiendo notificarse, para el efecto, al Director General del Registro Civil.

CARACTERISTICAS DE LA ADOPCION.


  • Es una institución de Derecho de familia, genera vínculo familiar o paterno filial. 
  • Es irrevocable (artículo 380 del Código Civil), una vez dada la adopción, los adoptantes no pueden dar marcha atrás. 
  • Es un acto puro, es decir que no está sujeta a alguna modalidad como condición o plazo, debido a que constituye un estado de familia de orden filial. El artículo 381 del C.C. dice que: “La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna”. 
  • Prohibición de pluralidad de adoptantes, ya que,-conforme a lo dispuesto por el C.C. en su artículo 382- “nadie puede adoptado por mas de una persona, a no ser por los cónyuge”. Se permite a los cónyuges adoptar ya que así formarían una familia, la cual es conformada básicamente por mamá, papá e hijo(s). 
  • Es un acto voluntario, que tiene como consecuencia el reputar padre e hijo a quienes no lo son por naturaleza. 
  • Es un acto jurídico solemne, ya que debe intervenir el Estado a través de un funcionario público. 
  • Todas las adopciones deben ser registradas en el Registro Nacional de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de La Mujer y Desarrollo Social.



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jueves, 20 de julio de 2017

FORMULARIO DE SATISFACCIÓN SOBRE EL BLOG.


Machala, 20 de Julio del 2017.


SOLICITUD DE FORMULARIO.
Usuarios del Blog

Sean bienvenidos, la presente solicitud es para requerir a ustedes de manera formal a que presten cordialmente un minuto de su tiempo, y procedan a la resolución del siguiente formulario, con la finalidad de tener conocimiento de la satisfacción  que les brinda al blog. Quedo muy agradecida de antemano. Me despido muy grata y feliz. Excelente Día.


Atentamente:



GenesisShunaula.
ESTUDIANTE UTMACH




ABRE AQUI:   ENLACE DE LA ENCUESTA

martes, 18 de julio de 2017

Problemas asociados




¿Se debe decir al menor que es adoptado?

  “La revelación de la verdad es, por otra parte, una solución no sólo de elección, desde el punto de vista moral, sino aceptable desde una óptica humana, para aquel problema psicológico de los orígenes de los menores adoptados”. En estos casos es importantísimo reconocer el mayor inconveniente que tienen que enfrentar los matrimonios al adoptar niños pequeños y mucho más si ya están en mayor desarrollo. El ser adoptado no es algo que se debe ocultar, ni se tiene que ocultar. Estas son personas que han sido escogidas por la sociedad para ser instruidas, guiadas y amadas, solo tienen que encontrar el momento indicado para que sea revelada su realidad. Ocultarle la realidad a estos niños es alejarlos de su origen y esto lo que va a ocasionar son frustraciones, malos actos, rebeldía y hasta colocarse en contra de esas personas que no revelaron su deseo de saber. Esto se puede evitar si los padres fuesen instruidos al comienzo de la adopción, para que vean la ventaja oportuna de la verdad. Los padres adoptivos tienen que conocer y entender a su pequeño, porque de esta manera reconocerá su temperamento, sensibilidad y nivel intelectual; se le puede decir en el momento que él lo pueda entender.

Si bien la adopción suele nacer tanto del deseo de los adoptantes de ser padres como del derecho del niño a tener una familia y que se procure siempre su mejor interés., y de un espíritu solidario, a menudo se dan problemas asociados a la misma, que muchas veces, por falta de información o por ilusión, no se tienen en cuenta. p.133 Los autores, (2006). “ Los cambios son momentos importantes en la vida de todo sujeto, pero en el caso específico del joven adoptado sería necesario aprovecharlo para adquirir y construir dicha organización psíquica, unión de la historia anterior a la actual vivida con la familia de adopción, sintiéndose sujeto autónomo y al mismo tiempo perteneciente al mundo de los adultos en el que vive”. En el caso de un joven adoptado, crisis adolescente, implica elaboración de la infancia. Esta es una etapa en la que los adolescentes adoptan y sienten como padres a los adoptivos ó van huir de ellos y de su propia situación Estos jóvenes van en busca de su propia identidad, y muchas veces actúan explosivamente y frustrados, buscando ese origen que les pertenece, de esta manera el podrá adquirir el espacio y el tiempo que lo ubique en su desarrollo personal. Los padres adoptivos tienen un papel difícil, pero se espera la comprensión de ellos, como para que estos cambios en el adolescente no sean catastróficos; tienen que establecer unos vínculos suficientemente fuertes como para resistir la crisis adolescente.

Cuando el menor adoptado tiene una edad significativa y si su infancia ha sido conflictiva o traumática se suelen dar serios problemas de adaptación a la familia adoptante que se incrementan en la adolescencia. Niños con una infancia violenta pueden llegar a tener problemas de convivencia familiar . p.1 Silvia Bleinchmar. “Pero estas marcas sólo pueden ser medidas individualmente a partir de la significación que tengan para el niño que está en vías de construirse y por las significaciones que construya respecto a ellas a partir de las palabras que el adulto deja decaer en función de sus propios fantasmas”. Estos niños tienen que crear un hábito de resilencia para darle sentido a los padecimientos que se sufren en la infancia y a partir de ese significado poder desarrollar un proyecto de vida lleno de sentido. Muchos de estos niños/adolescentes insisten en mantenerse atrapados por esas circunstancias sólo lamentándose y negándose a crecer. Cada persona es única y tiene una manera diferente de asimilar las experiencias. Muchas veces los traumas han servido para despertar la conciencia y ser una persona nueva que se atreve a hacer lo que nunca hubiera hecho en circunstancias normales.24​ ​

Este problema parte tanto por una legislación deficitaria en materia de adopción como por el hecho de que las adopciones son un fenómeno poco documentado por su escasa historia como acto normalizado. La mayoría de los países mientras sí que obligan a los adoptantes a cumplir una serie de requisitos, no contrastan la viabilidad de la adopción en lo que al menor se refiere, ya que a éste no se le realizan pruebas psicológicas para evaluar tanto su sociabilidad como su capacidad afectiva, ni se realizan recomendaciones en esa vía a las familias adoptantes. Ofrecer plenas garantías a los menores no tiene por qué ir reñido con una mínima protección y garantías de las familias adoptantes, que incluya un seguimiento psicológico del menor desde el momento de su adopción.
  • FUENTE: https://es.wikipedia.org/wiki/Adopci%C3%B3n#Problemas_asociados  

jueves, 13 de julio de 2017

ANTECEDENTES HISTÓRICOS


DERECHO ANTIGUO COMO ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LA ADOPCIÓN.
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No se conoce país civilizado en donde no se haya establecido normas legajos en forma indumentaria.
4000 A. C., surgen las civilizaciones en Egipto y Sumeria, en ellas ya existían acciones de represión contra menores y protección a favor de ellos. En cuanto a las primeras, recordemos que en la Biblia el Exodo, nos da a conocer cómo los Egipcios esclavizaron cruelmente a los Israelitas, y dispusieron que cuando los que atendían los partos sirvieran a los hebreos se fijasen en el sexo del recién nacido estipulando que, "Si era niña dejarle vivir pero si es niño mátadlo". Sin embargo, las parteras tuvieron temor de Dios y no hicieron lo que el Rey de Egipto les había ordenado, sino que dejaron vivir a los niños. Fue en esta época cuando un hombre de la tribu de Levi, se casó con una mujer de la misma tribu, la cual quedó embarazada y tuvo un hijo. Al ver que era el niño hermoso, lo escondió durante tres meses, pero al ver que no lo podía tener escondido por más tiempo, lo tomo, lo puso en un canastillo de Junco, seguidamente le tapó todas las rendijas con asfalto natural y brea, para que no le entrara agua y luego puso al niño dentro del canastillo para posteriormente dejarlo entre juncos a orillas del río Abilo, además dejo a una hermana del niño para que se quedara a una distancia prudencial y estuviera al tanto de lo que pasará con él. Luego de pasado un tiempo y de haberse deslizado el canastillo por el río la hija del Faraón al momento de bañarse en el río y mientras su sirvienta se paseaba a la orilla esta vio el canastillo. La hija del Faraón llamada Termala al abrir el canastillo y ver que ahí dentro había un niño llorando, sintió compasión por él y dijo "este es un niño llorando". Más adelante aquel niño adoptado se convertiría en Moisés, cuyo nombre traducido significa para algunos el salvado de las aguas o el marido.
Recordemos que los Egipcios condenaban al padre cuyos maltratos ocasionaban la muerte del hijo, a permanecer abrazando al cadáver durante tres días. Frente a ellos, vemos que los Arabes enterraban vivas a las primogénitas (mujeres) que nacían, por que consideraban un signo fatal para la estabilidad de la familia. Entre los griegos la Patria potestad estaba subordinada a la ciudad. El menor pertenecía a la ciudad, la cual exigía una educaciónadecuada para que sirviese con eficacia a la comunidad.
Los niños abandonados fueron ayudados por primera vez en Roma mediante hojas de asistencia instituidas desde los años 100 D.C. por Trajano y Adriano, para solventarles sus más vitales necesidades.

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"En el Derecho Romano en el período de Justiniano, se distinguía 3 períodos en la edad: uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento criminal, el segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado; y el tercero de la Pubertad hasta los 18 años extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena" [2]
Según el antiguo criterio de los romanos, el infante era literalmente, el que no podía hablar. Como se ha indicado en la época de Justiniano la infancia terminaba a los 7 años y la impubertad, a los 14 años; profari significo entonces pronunciar palabras cuyo sentido no se entendía y no como antes, que era no hablar.
Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los niños desamparados y bajo la influencia del Cristianismo se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil.
En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los padres; sobre todo del padre, en relación con los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del mismo.
En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por tanto la adopción como de origen romano: "La adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un varón".
Conjuntamente con el motivo religioso coexistía el interés político, ya que sólo el varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por Claudio en Roma. Otros motivos como el de pasar de la calidad de Plebeyo a Patricio o viceversa, el interés económico, etc., dieron vigencia a esa adopción la misma que era establecida en beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares. La palabra adopción en Roma se convirtió en una voz genérica, y se distinguieron 2 especies: adrogación, que se aplica a los jefes de familia a sui uiris, y la adopción propiamente dicha, aplicable a los alieni uiris o hijos de familia. Por la primera el adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él dependían, a la familia del adoptante. La segunda en cambio, se hizo a través de una forma ficticia; la mancipalia, alienato, per a est et libran, que destruía la patria potestyad y la In Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como tal al adoptante. En los últimos tiempos de la República se introdujo la costumbre de declararla testamentariamente, en la misma que se consideraba como hijo de un ciudadano determinado, como hizo por ejemplo Julio César respecto a Octavio, pero entonces era precisa la ratificación por un plebiscito ni aun así, tal forma de adopción sólo otorgaba derechos hereditarios.
"El Derecho Germánico, conoció un tipo especial de adopción, realizada solemnemente ante la asamblea a través de varios ritos simbólicos y con efectos más bien de orden moral que jurídico.
Al ponerse en contacto con el derecho romano, los germanos encontraron en la adopción de este un modo adecuado de suplir la sucesión testamentaria, que desconocía"



miércoles, 12 de julio de 2017

CLASES DE ADOPCION


LA ADOPCIÓN.

Acto jurídico en virtud del cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno, con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.
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  •  ¿Quiénes pueden adoptar?
Familias o personas solas, capacitadas, idóneas, sensibles, comprometidas, con una visión de derechos para aceptar el rol de madres  y padres adoptivas/os. Quienes estén dispuestos a asumir  apropiadamente: la crianza, protección, cariño, educación, salud, buen trato, contribuyendo con amor al buen vivir y a la garantía de derechos.

  • CLASES. 
Existen dos clases de adopción:

a.- Plena.- Confiere al adoptado todos los derechos, deberes y obligaciones del hijo legítimo, no solamente respecto del adoptante, sino de toda su familia.

Esta adopción reconoce iguales derechos que la filiación natural.  Es decir, se trata de que el adoptado adquiere una filiación que reemplaza a la de origen. Por la adopción plena, el hijo adoptivo deja de pertenecer a la familia biológica, natural o de sangre, extendiéndose el parentesco con su familia biológica, salvo los impedimentos matrimoniales, para evitar un matrimonio que la moral no acepta.

La adopción plena es incondicional e irrevocable.

b.- Semiplena o simple.-
Esta adopción no comporta sustitución automática de apellidos y confiere al adoptado  la calidad de hijo legítimo, pero no crea vínculo de parentesco entre él y la familia de sangre del adoptante, porque se limita a las relaciones entre adoptante y adoptado, pero si constituye un impedimento matrimonial, como en el caso de la adopción plena.

La adopción simple extingue la patria potestad del padre o madre de sangre y no extingue los derechos y deberes que existen por los vínculos de parentesco.

Hasta la expedición del Código de Menores de 1992, nuestra legislación consagraba la adopción simple.

Desde 1992, está vigente la adopción plena.
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LA ADOPCIÓN Y LA HOMOSEXUALIDAD.

Los derechos del niño a nacer y vivir en una familia constituida por un hombre y una mujer están sumamente amenazados. Así, la ad...