Éstas plantean serias interrogantes que a menudo se han eludido en nombre de la igualdad de derechos de todos los ciudadanos ante la ley. La reflexión es sustituida por un sentimiento de compasión que se resume mediante la siguiente afirmación: “Por cuanto personas del mismo sexo se aman, casémoslas y facilitémosles el acceso a la filiación”. Es una formulación rápida y sin pensar, ¿porque se puede tener certeza de que se trata de amor cuando al parecer no se cumplen las condiciones? ¿Se debe legitimar de este modo el deseo de un hijo en su dimensión más imaginaria, desarticulada de la carne? El cuestionamiento va aún más lejos, puesto que, en nombre de una visión discutible de la no discriminación, se da a entender un sentido absoluto de los derechos, un sentido puramente sentimental del matrimonio, de objeto incierto, y una concepción instrumental de los hijos. Los derechos van acompañados de obligaciones y especialmente en relación con los hijos.
La homosexualidad complica este proceso y no lo permite. Es una peculiaridad personal basada en una sexualidad ajena a la concepción, a la transmisión de la vida y a la educación de los niños. No habría alteridad sexual en la vida intrapsíquica de los adultos con los cuales el niño compartiría su existencia. Socialmente, no constituye una diferencia, como se pretende, y es la negación de todas las diferencias conyugales y parentales. Por consiguiente, no se puede definir racionalmente el parentesco y la filiación simple o plenaria, y menos aún la educación de los niños a partir de la homosexualidad, independientemente de su origen, bajo pretexto de un hipotético bienestar afectivo.
Los derechos y el interés del niño tienen prioridad ante las exigencias subjetivas de los adultos. El interés del niño es estar incorporado en una relación que se inscribe en la continuidad de su concepción entre un hombre y una mujer. El derecho y el interés del niño son los criterios de discernimiento que limitan el derecho al niño de los adultos.
FUENTE: https://www.bioeticaweb.com/la-adopciasn-de-niapos-por-personas-homosexuales/
ANÁLISIS: El pensamiento de cada persona interviene mucho al momentos de establecer una opinión acerca del tema, el mismo que se ha vuelto una demagogia dentro de la sociedad, el mismo que ha sido criticad por las personas ya sea de forma parcial, a favor o en contra de este.
En nuestro país, no se permite la adopción por medio de homosexuales, puesto que va en contra de las disposiciones establecidas para que este procesos ea llevado a cabo.
Primero porque una de las delegaciones que se deben cumplir es el estar casado, y e código civil del Ecuador manifiesta que este acto solo lo pueden contraer dos personas de distinto sexo.









